La hipoteca inversa (Parte 1), los beneficiarios de las hipotecas inversas

Si la hipoteca convencional permite adquirir una vivienda a plazos, la inversa hace posible el proceso contrario: recibir una cantidad mensual a cambio del piso y permite, además, seguir haciendo uso de él. Es decir, se trata de un crédito con garantía inmobiliaria. Esta hipoteca suscitaba algunas dudas entre sus posibles beneficiarios; para despejarlas, en diciembre de 2007 se publicó la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario que incluye todo lo relativo a la hipoteca inversa. Para dar más garantías aún, las hipotecas inversas sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para operar en España.

Un varón de 70 años con una vivienda de 300.000 euros obtendría 693 euros mensuales de por vida

La hipoteca inversa es un producto financiero con el que una persona mayor de 64 años dueña de un inmueble recibe un préstamo o crédito con la garantía hipotecaria de su vivienda, en la que continúa residiendo hasta que fallezca, y cuya titularidad no pierde en ningún caso. Puede recibir el importe en una sola vez o mediante una renta mensual. Llegado el momento de la defunción, surgen dos posibilidades: los herederos se quedan con el piso y pagan a la entidad las cargas que pesan sobre él -el dinero más los intereses que el anciano recibió en vida-, o se vende y los sucesores de la persona fallecida reciben la cantidad restante, la diferencia entre lo que se obtiene por la venta y la deuda existente. Es un negocio interesante para personas mayores que pueden tener así un mejor nivel de vida gracias a las rentas mensuales que complementan su pensión, aunque también implica una serie de inconvenientes financieros, económicos o hacia los herederos que pueden hacer dudar al propietario.


Características de la hipoteca

Para solucionar la falta de efectivo de los pensionistas surgió hace unos años la hipoteca inversa, que permite percibir una cantidad mensual con el piso como garantía, que sigue siendo propiedad del anciano y en el que reside hasta su fallecimiento. Es una manera de transformar el valor de la vivienda en dinero metálico del que poder disponer mensualmente. La hipoteca inversa planteaba algunas dudas a las personas que querían beneficiarse de ella debido a que, en ocasiones, algunos mayores se habían sentido engañados por la contratación de productos financieros que las entidades bancarias les vendían como milagrosos. Y con un bien tan importante como la vivienda -quizá el único patrimonio con el que cuenten muchas personas-, es necesario tener mucha seguridad antes de embarcarse en nuevos negocios.

Para despejar las dudas que pudiera suscitar, en diciembre de 2007 se publica la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario, que se ocupa, entre otras normas, de las hipotecas inversas. En ella se establece que podrán acceder a este producto las personas que hayan cumplido 65 años o aquellas que estén afectadas por una dependencia severa o gran dependencia. Estas personas recibirán el importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas. La entidad financiera sólo podrá exigir la deuda cuando fallezca el prestatario o, si así lo establece el contrato, el último de los beneficiarios. Si se trata, por ejemplo, de un matrimonio, cuando fallezca uno de los cónyuges, el otro seguirá cobrando esta renta, si así lo han firmado en el contrato. Quienes quieran disfrutar de este tipo de hipoteca pueden estar seguros: mientras vivan, nunca perderán su piso porque la Ley les respalda. Para dar más garantías a este producto, las hipotecas sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para operar en España.

A la hora de firmar el contrato, los propietarios o beneficiarios pueden optar por recibir la renta de una manera temporal o hacerlo de forma vitalicia. Es decir, una persona de 70 años que quiere firmar una hipoteca inversa ha de elegir si quiere recibir una cantidad menor y saber que va a contar con ella hasta que fallezca -tenga 75 años o 100- o percibir más dinero hasta una edad determinada -90 años, por ejemplo-. Por eso es necesario que calcule el dinero que necesita y tenga en cuenta su esperanza de vida, si después de que pase el plazo va a poder seguir viviendo sin esta cantidad o, por el contrario, puede ahorrar un dinero y dejar de percibir la renta cuando cumpla unos años.

Según el simulador del portal de Internet Jubilarse en casa, un hombre de 75 años propietario de una vivienda tasada en 300.000 euros podría recibir una renta mensual vitalicia de 658 euros. Si tiene 80 años y un piso de 200.000, cobraría 546 euros mensuales. En el caso de que la titular de la vivienda fuera una mujer de 75 años con un piso de 400.000 euros percibiría 829 euros mensuales durante toda su vida. También es posible recibir una cantidad inicial única y fija y, después, una renta mensual. En Óptima Servicios Financieros, una consultora especializada en hipoteca inversa y planificación financiera para mayores, calculan que un varón de 70 años con una vivienda tasada en 300.000 euros, podría obtener 693 euros mensuales a través de una hipoteca inversa vitalicia, mientras que a través de una hipoteca temporal cobraría 752 euros al mes durante 18 años.

Canal: Consumer


8 junio, 2008 por Canal tematico

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